Escrito por Jaime Rodriguez Diez Martes, 25 de Agosto de 2009 01:00
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| La TDT de pago nace legalmente tocada |
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Captura de uno de los canales beneficiados por la TDT de pago
Los nuevos canales de Televisión Digital Terrestre de pago toman forma envueltos en polémica

Captura de uno de los canales beneficiados por la TDT de pago
El Grupo Prisa, Sogecable y ONO han asegurado que el Real Decreto-Ley 11/2009 de la TDT de pago "no tiene fundamento legal"
Publicación del Decreto-Ley y las reaccionesEl pasado jueves el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de pago mediante acceso condicional. Dicha norma fue publicada en el BOE el sábado, 15 de agosto de 2009.
Inmediatamente comienzan a desatarse innumerables reacciones por los medios de comunicación afectados con la intención de impactar en la santabárbara de sus adversarios. Por un lado, el bando beneficiado, MEDIAPRO, LaSexta y Público, apoyados por Unidad Editorial (el grupo de El Mundo y Marca), que explican los grandes avances de esta medida, bajo los argumentos de la apertura de la competencia, el beneficio del televidente, la equiparación con Europa y el impulso de la televisión digital.
Por otro, el GRUPO PRISA, SOGECABLE, ONO..., que han asegurado que el Real Decreto-Ley 11/2009 de la TDT de pago "no tiene fundamento legal", al tratarse de una reforma "urgente y precipitada" que contradice el Dictamen del Consejo de Estado, y llega a denunciar el intervencionismo del Gobierno en los mercados.
El increíble cruce de cañonazos se ha visto reflejado en la vida pública, dado que mientras el PSOE defiende la legitimidad del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago; el PP la califica de "abuso de poder" afirmando que se trata de una "muestra de autoritarismo" destinada a favorecer a un grupo de comunicación "que es amigo del Gobierno".
Desde el 18 de agosto, los servicios jurídicos de la oposición trabajan en la construcción de la motivación de un posible recurso contencioso-administrativo o, incluso, acudir al Tribunal Constitucional. Desde IU también se ha criticado fuertemente la medida promulgada por el Gobierno afirmando que se pretende beneficiar a grupos amigos.
Análisis exclusivamente del contenido
Lo que en este escueto comentario se examina es exclusivamente la redacción del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago. Y si su contenido material resulta adecuado para que la andadura de la TDT de acceso condicional no se tropiece con decisiones judiciales que causen trastornos a las nuevas plataformas que la exploten.
Hasta ahora, solo GOL TV ha anunciado el inicio de emisiones en modalidad de 'pay per view' al amparo de la nueva regulación. La cuestión de si la forma en que se ha adoptado, el Decreto-Ley, es el más idóneo jurídicamente requiere un tratamiento monográfico que no se aborda en este texto.
El objetivo del Real Decreto-Ley 11/2009 es la razón por la cual debe examinarse su legalidad. Resulta público y notorio, tal y como se han hecho eco los medios desde varias posturas, que la finalidad principal de la norma es la de permitir a los operadores de televisión privados con concesión estatal a emitir por un canal en la modalidad de pago mediante acceso condicional. Es decir, la habilitación del 'pay per view' en las televisiones privadas que, en el pasado, fueron adjudicatarias de concesiones de TDT de ámbito estatal.
Y es precisamente la no creación de nuevas concesiones para esta modalidad de emisión, lo que obliga a analizar si la incidencia en los títulos habilitantes hoy vigentes resulta incompatible con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
La legislación a la se debe acudir para conocer la legalidad del contenido del Real Decreto-Ley 11/2009, es la contratos públicos, porque las televisiones afectadas tienen suscritos contratos administrativos con el Estado, tras haber sido adjudicatarias de las correspondientes concesiones como consecuencia de sus mejores méritos frente a otros en el oportuno proceso concesional.
Los contratos públicos entre las televisiones adjudicatarias de concesiones para emitir y el Estado determinan una reglamentación concreta. En España existen seis operadores con concesión para prestar el servicio público de televisión de ámbito estatal.
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Author of this article: Jaime Rodriguez Diez
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