La ONU advierte a España que la Ley de Partidos vulnera derechos fundamentales

Ciudadanía

( 10 Valoraciones ) MIGUEL ANGEL MARTIN AGUIRRE

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El relator de la ONU autor del informe, Martin Scheinin

Según un informe de Naciones Unidas, las definiciones jurídicas de terrorismo no respetan los principios internacionales sobre los límites a la libertad de expresión


El relator de la ONU Martin Scheinin hace un análisis en profundidad del ordenamiento jurídico del estado que quiebra la línea de flotación en la que se basa la Ley de Partidos.
Pone en tela de juicio a la Audiencia Nacional, el régimen de incomunicación, la doctrina Parot y la dispersión de presos
El relator aprecia el peligro de incluir a todo partido que, por medios pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas

Scheinin, invitado por el Gobierno, visitó el país de 7 al 14 de mayo del pasado año. Ahora ha presentado un informe de 26 páginas en el que pone en tela de juicio a la Audiencia Nacional, el régimen de incomunicación, la doctrina Parot, la dispersión de presos y recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión.

El articulo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se menciona el ilícito de "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines”, donde el relator aprecia el peligro de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas.

En los artículos 515 y 516 del Código Penal se establece la definición de “organización terrorista” que a Martin Scheinin le resulta muy vaga y advierte que “toda restricción de los derechos humanos fundamentales debe basarse en la ley y ser proporcionada y eficiente”, y más si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo.

En el artículo 571 se establecen los elementos objetivos del terrorismo que, en opinión del Relator Especial, “refleja un concepto adecuado del terrorismo y cumple con los requisitos de precisión y certidumbre de la ley, que son inherentes al principio de legalidad”.

Sin embargo, tiene muchas reticencias a los artículos del 572 al 579, por la vaguedad con la que definen actuaciones penales con respecto al terrorismo. Con términos tan poco objetivables como “cualquier otra actividad con el fin de subvertir el orden constitucional” que aparece en el 574, reseñas como "en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género", del 576 o la definición de terrorismo urbano del articulo 577, diciendo que “contribuyen atemorizar a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional" y critica también la vaguedad del termino “enaltecimiento” del articulo 578, mostrando especial preocupación en que la Audiencia Nacional juzgue a menores imponiendo penas de varios años de prisión, así como que se establezca “un vínculo general entre kale borroka y terrorismo”.


Author of this article: Miguel Ángel Martín Aguirre

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