Por una iniciativa legislativa popular electrónica

( 12 Valoraciones ) Carlos Guadián Orta

Análisis

Si actualmente con 500.000 firmas autentificadas se puede iniciar un procedimiento de “iniciativa popular”, ¿por qué no hacerlo utilizando un sistema online?


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Imagen de la británica 'e-petition'
Es un problema que en Reino Unido ya han detectado y con el que seguramente nos vamos a empezar a encontrar.

Nosotros tenemos encima de la mesa herramientas que nos permiten conocer, al menos en parte, el interés de la ciudadanía respecto de determinados temas. Incluso se está trabajando en proyectos, véase el 'Propuestómetro', para intentar “prototipar” una herramienta usable tanto por la administración como por la ciudadanía para que las propuestas de estos últimos lleguen de manera adecuada al gobierno y a la administración.

¿Pero de qué sirven si después no se les hace el más mínimo caso? De nada. Al menos en positivo, porque en negativo sirven de mucho: crear descontento en la ciudadanía, aumentando esa desafección que tienen por lo público y por los que lo gestionan, los políticos.


Por todo esto ¿Qué propone David Cameron en Reino Unido? Pues sencillamente que se defina un número mínimo de peticionarios de una propuesta para que ésta entre a formar parte del debate de la cámara y que se vote en consecuencia.

El 'Propuestómetro' busca crear una herramienta usable tanto por la administración como por la ciudadanía, para que sus propuestas  lleguen adecuadamente al gobierno y a la administración

¿De qué sirve un servicio de propuestas electrónicas al Gobierno si éste no se refleja de ninguna manera en la agenda política?

Nos libraríamos así de fraudes como el que se produjo en la campaña pro-referéndum impulsada por el PP y, además, acercaríamos los problemas de la ciudadanía a la clase política

Hay que decir que tienen un servicio on-line que se llama e-petition y que tiene una muy buena aceptación y uso por parte de la ciudadanía, pero que de momento no tiene una traslación real a la cámara legislativa británica.


La cuestión sería, por lo tanto, dotar de oficialidad a un sistema electrónico y adaptar la ley a esta nueva realidad. De la misma manera que la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular tendría que tener su adaptación y reflejar la posibilidad de establecer un sistema electrónico de consulta y de iniciativa popular:

 

"En esta misma línea, la Constitución prevé, también, la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa. Este reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria".

Si actualmente con 500.000 firmas autentificadas se puede iniciar un procedimiento de “iniciativa popular”, por qué no hacerlo utilizando un sistema que sea:


- Público,

- Open source,

- Dónde la autenticación se realice contra el censo,

- Dónde la apertura de iniciativas sea popular y

- Dónde una vez alcanzado un número determinado de votos pase a introducirse en la agenda política. Es decir, que sea vinculante.

Nos libraríamos así de fraudes como el que se produjo en la campaña pro-referéndum impulsada por el PP y, además, acercaríamos los problemas de la ciudadanía a la clase política, al menos aquellos que consiguieran un mínimo de votos.


Podría ser una manera muy buena de incentivar la participación. Porque cuando uno ve que su acción sirve para algo se mueve, colabora, participa…


Señores del gobierno y de la oposición, ¿para cuando una iniciativa de este tipo?

Author of this article: Carlos Guadián Orta

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